Informes de la Construccion (Jun 1992)
Daños de productos: Responsabilidad civil por daños ocasionados por productos documentados conformes a requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea
Abstract
En la CE la protección de los intereses de los usuarios, en lo que se refiere a los productos industriales, se pretende articular, básicamente, en dos sistemas que, a su vez, tratan de cumplir el objetivo de suprimir los obstáculos a la libre circulación de tales mercancías, a partir del uno de enero de 1993; un sistema preventivo basado en el cumplimiento de unos requisitos esenciales en los que prevalece la seguridad y un sistema de garantías para el perjudicado, en su caso, por los fallos de aquellos productos. El fabricante es el centro de imputación, frente al perjudicado, por los fallos de sus fabricados defectuosos (Directiva 85/374). Por otra parte, el sistema de control preventivo; basado en la elaboración de una armonización normativa vertical (Directivas de nuevo enfoque), de alto contenido técnico, junto al Planteamiento Global en materia de certificación y pruebas; asigna al fabricante un importante protagonismo como agente de control de su producción. Por otra parte, en el mismo sistema de control preventivo actúan otros agentes: organismos de certificación, laboratorios de ensayo y entidades de inspección. El fabricante se exonera de responsabilidad civil cuando prueba que el defecto del producto es debido a la conformidad del mismo con normas imperativas dictadas por los poderes públicos (art. 7 apdo d. D.85/374), y también cuando prueba que, según el estado de los conocimientos técnicos y científicos, no fue posible detectar el defecto, en el momento que el producto fue puesto en circulación (apdo. e del mismo artículo). Estas circunstancias dan pie a determinadas cuestiones que la literatura jurídica ha contemplado superficialmente. Tan sólo desde la perspectiva del conocimiento jurídico y técnico, se pueden abordar en profundidad estas cuestiones. Esto es lo que se pretende con este trabajo