Medicina (Nov 2016)

CASO DR. JOSÉ EDGAR DUQUE ECHEVERRY:

  • Academia Nacional de Medicina

Journal volume & issue
Vol. 38, no. 3
pp. 273 – 274

Abstract

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<p><strong>COMUNICADO</strong></p><p><strong>Junta Directiva Academia Nacional de Medicina de Colombia</strong></p><p>La reciente sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se condena de manera definitiva al médico patólogo José Edgar Duque Echeverry por el delito de "Lesiones personales culposas" y se confirma la sanción que incluye prisión de seis meses, privación del derecho de ejercer la profesión por el término de 24 meses y una multa equivalente al valor de 6,932 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, contra la que no procede ningún recurso en el ámbito de la justicia en el país, constituye un ejemplo de la forma como se podría estar criminalizando el ejercicio de la medicina en Colombia.</p><p>La medicina es arte y ciencia; como tal, durante su ejercicio se pueden presentar innumerables situaciones en las que no siempre será posible haber tenido certeza en la decisión, o en el diagnóstico, o en el tratamiento; esto es el "acto médico"; acto que al analizarse de forma retrospectiva puede dar otra interpretación o verdad generando entonces lo que se considera o define como un error en la práctica médica. Lo anterior ha existido y seguirá existiendo porque la medicina es ejercida por seres humanos y en toda acción humana existe margen o posibilidad de error; en este ejercicio tan delicado, el médico siempre utilizará todos los medios a su alcance y expondrá lo mejor de su conocimiento. Procurará por principios, por su formación profesional, por su ética y su humanismo la intención de lograr los mejores resultados en la salud de su paciente. Nunca en el acto médico habrá el dolo de realizar el mal o perjuicio hacia el paciente.</p><p>El error diagnóstico, susceptible de ocurrir en el ejercicio de la medicina, no debería ser criminalizado y debería ser juzgado por los mismos profesionales médicos (pares) en los tribunales de ética médica y a la luz de Lex Artis. Se deben tener en cuenta siempre las circunstancias en las que se desarrolló el acto médico y se produjo el error; los factores atenuantes y agravantes y que pueden haber incidido en el error; el error mismo, sus consecuencias, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; caracterizar el error y si este trascendió a falta y si esta falta se puede caracterizar como delito y si este delito puede ser tan grave como para considerarse un crimen; es más, es imperativo tener en cuenta las características y antecedentes del médico causante, su entorno profesional, social o laboral, su profesionalismo; su comunidad y el concepto que de él como tal tiene, del ámbito en el que ha vivido y se ha desarrollado como médico, sus antecedentes en el campo médico deontológico...</p>

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