Legebiltzarreko Aldizkaria (Dec 2021)

Sobre elecciones en tiempo de pandemia: a propósito de la suspensión de las elecciones en Euskadi y Galicia y de la anulación de la suspensión de las elecciones en Cataluña

  • Alberto López Basaguren

DOI
https://doi.org/10.47984/legal.2021.007
Journal volume & issue
no. 2
pp. 136 – 171

Abstract

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La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 en marzo de 2020, que supuso la declaración del estado de alarma, tuvo lugar en un momento en que estaban convocadas elecciones parlamentarias en las CCAA del País Vasco y de Galicia. Las circunstancias del momento llevaron a los presidentes de ambas CCAA, quienes habían convocado las elecciones como consecuencia de su decisión de disolver anticipadamente las respectivas Cámaras, a suspender las elecciones ante la imposibilidad de celebrarlas en aquellas condiciones. Una suspensión que carece de cobertura legal, pero que constituyó una medida de necesidad, lo que hace legítima aquella suspensión. En este trabajo se discute, sin embargo, el hecho de que se procediese a suspender las elecciones en lugar de derogar, en su integridad, el decreto de disolución anticipada de la Cámara y de convocatoria de elecciones. Se sostiene que se trata de dos elementos inescindibles, mutuamente dependientes, como se desprende de la regulación constitucional, de forma que, aun de forma más agudizada en un sistema parlamentario de gobierno, no es sostenible mantener un Gobierno en plenitud de funciones con un Parlamento con sus facultades limitadas, salvo en los estrictos términos del desarrollo del proceso electoral. El restablecimiento de la legislatura no es menos aceptable, en una situación de necesidad, que la suspensión de las elecciones; es más, es la consecuencia lógica de la suspensión del proceso electoral. El asunto de la anulación judicial de la Prorogation of Parliament en el Reino Unido es una muestra de la “naturalidad” de ese restablecimiento. Un año más tarde, aproximadamente, se convocaron y posteriormente suspendieron las elecciones al Parlament; una decisión que fue anulada por el TSJ de Cataluña. El tiempo transcurrido y la consiguiente evolución de la situación –entre otras, la desaparición de la urgencia que se produjo en el caso de las elecciones vascas y gallegas– suponía que ya no se estaba ante una situación de necesidad, de carácter sobrevenido e inesperado. En el texto se defiende la corrección jurídica de la decisión del tribunal, cuya argumentación en la motivación de la decisión encaja plenamente en el marco elaborado a partir del supuesto de aquellas primeras elecciones y su suspensión.

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