Revista de Derecho Político (Dec 2016)

Los nuevos derechos sociales: El derecho al cuidado como fundamento del pacto constitucional

  • Ana Marrades

DOI
https://doi.org/10.5944/rdp.97.2016.17623
Journal volume & issue
Vol. 1, no. 97
pp. 209 – 242

Abstract

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Resumen Nos encontramos ante un momento histórico y político que sugiere una revisión constitucional, con necesidades específicas y diferentes a las de 1978. Existen nuevas demandas que exigen que se revise el pacto constitucional. Algunas afectan directamente al catálogo de derechos, especialmente a los llamados derechos sociales, y se refieren por un lado, a la necesidad de otorgar a los derechos sociales ya reconocidos la consideración de fundamentales con todo lo que ello conlleva; y por otro, a la necesidad de crear nuevos derechos. El previsible aumento de personas necesitadas de cuidados, la escasez de servicios públicos para su asistencia, el tipo de cuidado informal prestado casi exclusivamente por mujeres que tienen que afrontar problemas y dilemas personales que afectan al libre desarrollo de la personalidad y también al derecho a la igualdad, pero sobre todo, la falta de una ética de la solidaridad y de la responsabilidad extendida socialmente exigen el reconocimiento de un derecho al cuidado. Por ello, entendemos que este análisis debe ser realizado desde la perspectiva de género, entendida como una categoría de análisis abierta que apuesta por el ejercicio de una lectura crítica de la realidad para transformar la situación de mujeres y hombres en la sociedad en aras de la igualdad real que postula nuestra Constitución y partiendo de la función transformadora del Derecho Constitucional. La ética del cuidado, como una forma de aproximarse a los problemas morales «típicamente femenina», ha servido para señalar la importancia del cuidado como prescripción ética básica; y por tanto esta ética debería guiar la nueva configuración del catálogo de derechos para una futura revisión de la Constitución. Los derechos del cuidado a las personas y que por tanto constituyen necesidades humanas básicas para una vida digna, se formulan en un contexto de cambio que exige una intervención urgente del Derecho para reconocerlos y aplicarlos. La configuración de un derecho al cuidado podría tener una doble vertiente: la de ser cuidado, obviamente, pero también la de cuidar, lo que implicaría por ejemplo suspender la actividad laboral o disfrutar de unas condiciones especiales temporalmente en tanto que la necesidad perdure, lo que permitiría una implicación más igualitaria de los hombres en el cuidado. El cuidado ha sido tradicionalmente una función de las mujeres, ellas se han ocupado del cuidado de menores, enfermos y personas dependientes; sin embargo esta función tan encomiable y necesaria para facilitar las condiciones de una vida digna, las ha colocado en una situación de desventaja dificultándoles su participación en la esfera pública. La solución posible es la asunción por parte de toda la sociedad de que la esfera privada y en definitiva, las tareas de cuidado han de ser compartidas entre hombres y mujeres; y lo más importante: que esa reflexión debe pasar a las agendas políticas influyendo en la legislación y en las políticas públicas. Abstract We are faced with a historical and political moment which suggests a constitutional revision, with specific and different needs from the 1978 needs. There are new needs that require to review the constitutional pact, some directly affect the catalogue of rights, especially to the so-called social rights, involving on the one hand, the need to grant social rights already recognized the consideration of basic with everything that that entails; and secondly, the need to create new rights. The foreseeable increase of people in need of care, the shortage of utilities for their assistance, the kind of informal care provided almost exclusively by women who are faced with problems and personal dilemmas that affect the free development of the personality and the right to equality, but above all, the lack of an ethic of solidarity and the responsibility socially extended require recognition of a right to care. Therefore, we understand that this analysis should be done from the perspective of gender, as a category of analysis open committed to the exercise of a critical reading of reality to transform the situation of women and men in society for the sake of real equality postulated in our Constitution and on the basis of the transformative role of the constitutional law. The ethics of care, as a way of approaching the moral problems «typically feminine», has served to emphasize the importance of care as basic ethical prescription; and therefore this ethics should guide the new configuration of the catalogue of rights for a future revision of the Constitution. The rights of care and which therefore constitute basic human needs to a dignified life, formulated in a context of change, require urgent intervention of the law to recognize them and apply them. The configuration of a right to care could have a twofold purpose: not only the right to be cared for, but also, the right to care for, implying for example to suspend work or enjoy special conditions temporarily while the need persists, which would allow a more equal involvement of men in care. Care has traditionally been a function of women, they have dealt with the care of children, sick and dependent persons; however this function so commendable and necessary to facilitate the conditions for a dignified life, has placed them at a disadvantage, making it difficult for them their participation in the public sphere. The possible solution is the assumption by the whole society that the sphere private and ultimately care tasks have to be shared between men and women; and most importantly: this reflection must have a political influence in legislation and public policies.

Keywords