Derecho Penal y Criminología (Nov 2018)

Derecho penal y género

  • Camilo Sampedro Arrubla

DOI
https://doi.org/10.18601/01210483.v38n105.09
Journal volume & issue
Vol. 38, no. 105
pp. 207 – 225

Abstract

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La violencia de género es un fenómeno innegable, como lo es el deber del Estado de ocuparse de su prevención, mediante políticas públicas idóneas y razonables; si la política criminal y la ley penal hacen parte de la estrategia estatal contra la violencia originada contra las mujeres, su uso debe obedecer a los mismos criterios como única manera de afirmar su legitimidad; en consecuencia, la política criminal debe procurar medidas menos costosas que la criminalización de conductas y solo llegar a ellas honrando la subsidiariedad del Derecho penal y su uso como última razón de Estado. Si resulta inevitable y se decide acudir al Derecho penal en el contexto de violencia de género, debe tenerse el cuidado de no discriminar negativamente en aras de hacerlo positivamente, lesionando el principio de igualdad de la ley penal.

Keywords