Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual (Jun 2021)

Obras creadas dentro del curso del empleo en la modalidad actual

  • Fernando Augusto Mafud

DOI
https://doi.org/10.26422/RIPI.2021.1400.maf
Journal volume & issue
no. 14

Abstract

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Muchas legislaciones le otorgan al empleador la titularidad (algunas, incluso, la autoría), salvo pacto en contrario, sobre las obras creadas por sus dependientes –contratados exclusivamente para tales fines– dentro del curso del empleo. Es decir, para que la titularidad (o autoría, según la legislación) le pertenezca al empleador, es necesaria la ausencia de pacto en contrario, que el dependiente haya sido contratado exclusivamente para realizar dicha creación y que esta se lleve a cabo dentro del curso del empleo: cumpliendo sus funciones laborales habituales y dentro del ámbito laboral. Quizá, hasta hace poco tiempo, era sencillo (salvo casos excepcionales) determinar cuándo una obra había sido creada por un dependiente dentro del curso del empleo y cuándo no. Respondiendo las siguientes preguntas, se encontraría la solución: ¿la creación la realizó en el lugar del trabajo? ¿Fue llevada a cabo dentro de su jornada laboral? ¿El autor asalariado la hizo desempeñando sus funciones laborales habituales? Sin embargo, no puede desconocerse el fuerte impacto que tuvo la pandemia generada por la COVID-19, produciendo cambios a nivel global en las modalidades de contratación. Muchos dependientes ya no trabajan en forma presencial en el domicilio de la empresa, sino que lo hacen (al menos parcialmente) en forma remota. Asimismo, muchos de los dependientes que trabajan en forma remota tampoco cumplen una determinada jornada laboral. Por lo tanto, en la situación actual, no resultará fácil determinar cuándo una obra creada por un dependiente ha sido dentro del curso del empleo y cuándo no.

Keywords