Opinión Jurídica (Mar 2022)

Salud mental como derecho fundamental: estatus, posiciones jurídicas y garantías jurisdiccionales reforzadas

  • Marcos Antonio Vela Ávalos

DOI
https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a5
Journal volume & issue
Vol. 21, no. 44
pp. 80 – 102

Abstract

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Este artículo pretende dar cuenta del estatus de derecho fundamental que posee la salud mental, sus principales posiciones jurídicas y las garantías jurisdiccionales reforzadas con que cuenta. Para ello, se toma como referencia las constituciones de muchos de los países de América Latina. Se realizó una investigación bibliográfica que consistió en la recopilación de información, creación de fichas, sistematización de la información y elaboración de conclusiones. Luego de efectuarla, ha sido posible afirmar que la salud mental sí es un derecho fundamental. A él se le pueden adscribir posiciones jurídicas de defensa y prestacionales, y cuenta con garantías como el amparo y el habeas corpus correctivo. Básicamente se ha concluido que su carácter fundamental se sustenta en su reconocimiento en los textos constitucionales y en su ligamen con la satisfacción de las necesidades básicas de la persona. Además, admite modos de ejercicio que imponen obligaciones que, de no cumplirse, pueden exigirse en sede constitucional.

Keywords