Revista de la Facultad de Derecho (Nov 2014)

La exceptio non adimpleti contractus en el Derecho Internacional Público y su eventual aplicación en el Tratado de Asunción

  • Héctor Gros Espiell

Journal volume & issue
Vol. 0, no. 19
pp. 67 – 84

Abstract

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El asunto a estudiar, dejando de lado todas las circunstancias de hecho que hanocurrido y continuarán ocurriendo, puede reducirse y concretarse a la determinación de si en el Derecho Internacional en general, y en particular en el Derecho Internacional de la Integración y en el Derecho Comunitario, -y específicamente en el Mercosur-, una parte, ante el grave, y previo incumplimiento, en su perjuicio, de las obligaciones impuestas convencionalmente a otra parte, u otras partes, puede exceptuarse, a su vez, de cumplir las obligaciones convencionales propias que tiene, respecto de la parte agraviante, planteando el asunto ante el Tribunal internacionalmente competente para estar a lo que éste decida.

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