El Tribunal Registral ha establecido que no se necesita verificar la existencia previa del acuerdo de junta general de accionistas para el acto contenido en el inciso 5 del artículo 115 de la Ley General de Sociedades, debido a que se supondría su realización. En el presente artículo, los autores examinan qué fundamentos jurídicos se contraponen a lo establecido por el Tribunal.