Crónica Tributaria (Jun 2022)

LA SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS DERIVADAS DE LA INDEBIDA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE TURISMO

  • Alfonso del Moral González

DOI
https://doi.org/10.47092/CT.22.2.2
Journal volume & issue
Vol. 183, no. 2
pp. 49 – 68

Abstract

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Las especiales reglas establecidas en el artículo 95.Tres de la Ley del IVA para la deducción del impuesto soportado en la adquisición de los vehículos automóviles de turismo, como bienes de uso mixto, han sido y son una permanente fuente de conflicto entre los sujetos pasivos y la Administración, por las imprecisiones de que adolece y las dificultades para probar el grado de afectación real a la actividad. Estas circunstancias determinan que la apreciación de la existencia de culpabilidad, a los efectos de sancionar la minoración del IVA deducido por la no aceptación del porcentaje de afectación declarado por el sujeto pasivo, se vea especialmente limitada y, por el contrario, prevalezcan los casos de ausencia de responsabilidad por infracción tributaria.

Keywords