Revista Estudios Socio-Jurídicos (Jan 2022)
Jurisdicción ‘ratione personae’: las empresas estatales ante el arbitraje de inversión
Abstract
Al regular la jurisdicción del Centro, el artículo 25 del Convenio del CIADI, determina la dimensión subjetiva de las controversias, limitándolas, exclusivamente, a aquellas que tengan lugar entre un Estado y un nacional de otro Estado contratante. No obstante, como consecuencia del crecimiento exponencial de la inversión pública internacional a través de empresas estatales, se plantea un debate interesante respecto de la posibilidad de que estas entidades adquieran ius standi ante los tribunales arbitrales de inversión. Si bien, a partir del denominado “test de Broches” los árbitros han permitido su comparecencia, es necesario establecer criterios adecuados y precisos que permitan clarificar la competencia ratione personae de los tribunales arbitrales de inversión en las controversias que involucren a las empresas estatales.
Keywords