Revista Estudios Socio-Jurídicos (Jan 2022)

Jurisdicción ‘ratione personae’: las empresas estatales ante el arbitraje de inversión

  • Édgar Iván Leon Robayo,
  • Valentina Botello León,
  • Andrés Felipe Reina Arango

DOI
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10953
Journal volume & issue
Vol. 24, no. 1

Abstract

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Al regular la jurisdicción del Centro, el artículo 25 del Convenio del CIADI, determina la dimensión subjetiva de las controversias, limitándolas, exclusivamente, a aquellas que tengan lugar entre un Estado y un nacional de otro Estado contratante. No obstante, como consecuencia del crecimiento exponencial de la inversión pública internacional a través de empresas estatales, se plantea un debate interesante respecto de la posibilidad de que estas entidades adquieran ius standi ante los tribunales arbitrales de inversión. Si bien, a partir del denominado “test de Broches” los árbitros han permitido su comparecencia, es necesario establecer criterios adecuados y precisos que permitan clarificar la competencia ratione personae de los tribunales arbitrales de inversión en las controversias que involucren a las empresas estatales.

Keywords