InDret (Apr 2024)

La influencia predominante de las plataformas en línea y la responsabilidad contractual por los bienes y servicios subyacentes

  • Josep Maria Bech Serrat

DOI
https://doi.org/10.31009/InDret.2024.i2.02
Journal volume & issue
no. 2

Abstract

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La responsabilidad contractual de las plataformas en línea está siendo objeto de un intenso debate. Los operadores normalmente actúan como meros intermediarios y así suelen revelarlo con arreglo al art. 97 bis TRLGDCU, apartado 1, letra d), mientras que una corriente de opinión pretende hacerlos responder por los bienes y servicios subyacentes a partir de la influencia predominante que ejercen sobre los proveedores. El criterio tiene su origen en la jurisprudencia elaborada por el TJUE a propósito de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. A falta de una regulación específica en la Unión Europea, el art. 20 de las Reglas modelo sobre intermediación en línea publicadas por el European Law Institute (ELI) constituye un hito importante en el debate. Este artículo se muestra partidario de acudir al Derecho de contratos. A este respecto primero aborda el principio de relatividad de los contratos y tantea si cabe incluir el contrato celebrado entre los dos grupos de usuarios, proveedores y clientes, entre las excepciones a la regla del art. 1257 I CC realizadas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español con respecto a otros contratos y actividades económicas. A continuación, contrapone una responsabilidad por los bienes y servicios basada en la influencia predominante de las plataformas sobre los proveedores con la posibilidad de «levantar el velo» a partir de una distribución contractual de oportunidades y riesgos.

Keywords