Revista de Derecho Político (Sep 2006)
Limitaciones constitucionales que afectan a la elección del Congreso de los Diputados : posible modificación del artículo 68 de la Constitución y reparto a dos niveles.
Abstract
La Constitución de 1978, en los artículos 9 y 14, establece la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de opinión u otra circunstancia personal. Sin embargo, en el artículo 68, establece limitaciones relativas al sistema electoral para la elección del Congreso de los Diputados que conducen a diferencias importantes del valor del voto de los ciudadanos dependiendo del partido al que se vote y la circunscripción a la que se está adscrito. Este trabajo muestra los principales agravios que produce la elección del Congreso cuando se comparan votos totales y escaños totales recibidos por los diferentes partidos políticos. En muchas ocasiones un partido con más votos que otro recibe menos escaños que ese otro. Siempre resultan perjudicados los partidos de ámbito estatal al compararlos con los partidos de ámbito autonómico que han obtenido similar número de votos. Por otra parte, se recoge el concepto de asignación de escaños a dos niveles (condicionando el reparto a segundo nivel a los resultados obtenidos en el reparto a primer nivel), como se hace para la elección del Bundestag en Alemania, y se resaltan las ventajas de ese sistema. A continuación se muestra un reparto a dos niveles para la elección del Congreso usando los datos electorales de 2004, sin necesidad de diseñar distritos uninominales, como en Alemania, sino usando exclusivamente como circunscripciones las provincias (además de las ciudades de Ceuta y Melilla). Con el reparto a dos niveles los principales agravios, que se han producido en las nueve elecciones generales celebradas entre 1977 y 2004, desaparecen y, al mismo tiempo, aumenta la proporcionalidad del sistema electoral sin dificultar la gobernabilidad. Finalmente, con objeto de que un reparto a dos niveles pueda recogerse, si se desea, en una modificación de la Ley Electoral de 1985 y esté garantizada la constitucionalidad de dicha reforma, se propone una ligera modificación del artículo 68 de la Constitución. Dicha modificación no obliga a cambiar la Ley Electoral actual, porque simplemente debilita algunas de las limitaciones establecidas en dicho artículo.
Keywords