Estudios Eclesiásticos (Jan 2019)
Un Derecho Canónico matrimonial coherente
Abstract
El concepto de matrimonio que se definió en el Concilio Vaticano II en la "Gaudium et Spes" fue asumido por la Comisión codificadora tanto del Código de Derecho Latino como en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Ambos códigos introdujeron este concepto en un canon introductorio. El CIC derogado tenía una perspectiva de "intercambio de derechos" orientado a los actos que engendran la prole. El vigente concepto de matrimonio se define como un "consorcio de toda la vida" donde se pone en común todas las actividades vitales que afectan a su vida afectiva, sexual, intelectual, social, etc. Es necesario reflexionar sobre la repercusión que tiene este renovado concepto matrimonial sobre los cánones legislativos de ambos códigos.