Estudios Eclesiásticos (Dec 2016)

Nota acerca de la competencia de la autoridad eclesiástica en la censura y reprobación de escritos

  • Rufino Callejo de Paz

Journal volume & issue
Vol. 87, no. 343
pp. 733 – 738

Abstract

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La censura previa y reprobación de escritos, a tenor del canon 823, §2, compete a determinadas autoridades eclesiásticas. Opinamos que es prevalente la competencia del Ordinario del Lugar propio del autor. La conferencia Episcopal y Concilios particulares, salvo casos singulares, será de ayuda y orientación para los Ordinarios propios.

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