Estudios Eclesiásticos (Dec 2016)
Nota acerca de la competencia de la autoridad eclesiástica en la censura y reprobación de escritos
Abstract
La censura previa y reprobación de escritos, a tenor del canon 823, §2, compete a determinadas autoridades eclesiásticas. Opinamos que es prevalente la competencia del Ordinario del Lugar propio del autor. La conferencia Episcopal y Concilios particulares, salvo casos singulares, será de ayuda y orientación para los Ordinarios propios.