Iustitia Socialis (Jan 2020)

La acción de protección: El daño grave entre particulares

  • Jorge Enrique Naula-González,
  • Cecilia Ivonne Narváez-Zurita,
  • José Luis Vázquez-Calle,
  • Juan Carlos Erazo-Álvarez

DOI
https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.583
Journal volume & issue
Vol. 5, no. 8
pp. 414 – 429

Abstract

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Las garantías constitucionales, son mecanismos de protección por la vulneración de los derechos consagrados en la Carta Constitucional. Las garantías se clasifican en institucionales y sociales. La Constitución de la República del Ecuador, clasifica las garantías constitucionales en normativas, de políticas públicas, institucionales y jurisdiccionales, esta última contempla la acción de protección como el mecanismo para reparar un daño grave y procederá solo en los casos que se verifique una real violación a los derechos constitucionales. La acción de protección, ampara los casos de daños graves entre particulares (Asamblea Constituyente, 2008). Es decir, la vulneración de los derechos por parte de una autoridad pública o persona privada. El juez que sustancia el proceso judicial, es el único facultado para determinar si la afectación consiste en un daño grave para declararla procedente por la vía constitucional o si por el contrario es un caso a tratar por la vía ordinaria.

Keywords