Derecho PUCP (Nov 2019)

Nivel adecuado para transferencias internacionales de datos

  • Miguel Recio Gayo

DOI
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.007
Journal volume & issue
no. 83
pp. 207 – 240

Abstract

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Como concepto, el de nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos sigue siendo, en cierta medida, desconocido. En el caso de la Unión Europea, con respecto a la directiva 95/46/CE, ya derogada, su contenido ha sido concretado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su origen está, en la era predigital, en instrumentos internacionales sobre protección de datos personales. Su desarrollo más relevante se ha producido en la Unión Europea, hasta llegar al caso de la decisión de adecuación de Japón —la primera adoptada después del 25 de mayo de 2018, en la que puede verse la aplicación práctica de los elementos que se requieren conforme al RGPD—. Otros países, en particular en América Latina, también han incluido en sus leyes sobre protección de datos el concepto de nivel adecuado. A pesar de que el nivel adecuado es solo uno de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos, las diferencias que pueden surgir, entre países o regiones, en cuanto a qué países tienen o no un nivel adecuado de protección para la transferencia internacional de datos, podrían dar lugar a considerar si sería aconsejable un estándar multilateral que facilitara esta última. En cualquier caso, debe considerarse también que el modelo de adecuación es uno de los instrumentos para la transferencia internacional de datos, pero no el único, ya que pueden existir otros mecanismos para aplicar protecciones adecuadas y efectivas en materia de protección de datos.

Keywords