Revista de las Cortes Generales (Dec 2018)
La autonomía personal de las Cortes Generales
Abstract
En este artículo nos detenemos en una de las garantías más importantes de la democracia, contemplada en el artículo 72 de la Constitución Española: la autonomía parlamentaria, refiriéndonos concretamente a una de sus manifestaciones más desconocidas, la autonomía administrativa o de personal. La autonomía del Parlamento se consagra en los albores del parlamentarismo, en el marco del principio de separación de poderes, elevándose como muro infranqueable entre el poder ejecutivo y el poder legislativo y con un cuádruple ámbito que abarca la autonomía normativa, la autonomía presupuestaria, la autonomía organizativa y la autonomía administrativa. Esta última implica que las Cámaras cuentan con un personal propio que ellas mismas seleccionan y organizan, expulsando decididamente de nuestro sistema el “clientelismo político”. La Constitución Española entronca con nuestra historia y reconoce, y eleva al máximo rango, la importancia de garantizar una absoluta imparcialidad e independencia de un personal propio de las Cámaras, especialmente cualificado, imparcial y vinculado a ellas de manera permanente, una organización profesional que constituye la Administración parlamentaria, de la que aquí se analizan sus principales características.
Keywords