Iuris Tantum (Dec 2024)

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la autorización para la construcción de una planta de amoniaco sin previa consulta a pueblos indígenas

  • Katia Paulette Hernández Castellanos

DOI
https://doi.org/10.36105/iut.2024n40.06
Journal volume & issue
Vol. 38, no. 40

Abstract

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La consulta previa a los pueblos indígenas en México se fundamenta en el reconocimiento internacional y el marco jurídico nacional que busca proteger y promover los derechos de estas comunidades. Este proceso garantiza que los pueblos indígenas puedan participar en decisiones que afectan sus vidas, territorios y recursos. El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, son claves en este reconocimiento. A nivel nacional, la Constitución y diversas leyes refuerzan este derecho. Sin embargo, la implementación de la consulta previa en México ha sido inconsistente, enfrentando desafíos como la falta de claridad en los procedimientos y la resistencia de algunas autoridades y empresas. La reciente sentencia de la SCJN en el caso de la Planta de Amoniaco 2200 en Topolobampo subraya la obligación de realizar consultas genuinas y efectivas con las comunidades indígenas desde las primeras etapas de cualquier proyecto que las afecte.

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