Revista Opinião Jurídica (Apr 2022)

MARCO JURÍDICO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS MARINOS: LLENANDO LOS BRECHAS DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS MARES

  • Igor Olegovich Anisimov,
  • Elena Evgenyevna Guliaeva

DOI
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v20i34.p164-179.2022
Journal volume & issue
Vol. 20, no. 34
pp. 164 – 179

Abstract

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El objetivo: Buscamos comprender la definición de recursos genéticos marinos y recursos biológicos marinos, ubicándola en el contexto histórico de las narrativas del derecho internacional del mar. Buscamos analizar el contenido del patrimonio común de la humanidad hacia los RGM. Buscamos analizar el marco legal internacional de extracción y uso de RGM asegurando un fácil acceso a ellos de acuerdo con el concepto de patrimonio común de la humanidad. Buscamos investigar la regulación legal internacional de la biopiratería en la investigación legal. Los autores consideran la importancia de la necesidad de satisfacer la falta de una definición universal de biopiratería en relación con los RGM en el Derecho Internacional del Mar. La metodología: La investigación utiliza técnicas científicas generales y cognitivas especiales en las que se aplican métodos de análisis y síntesis jurídica, sistémico, formal-legal, comparado-legal, histórico-legal y dialéctico. Los resultados: Descubrimos que, por primera vez en la historia, la protección legal del patrimonio inmaterial de RGM perteneciente a los pueblos indígenas y las comunidades locales será fijada universalmente por la ley marítima. La ley también establecerá un mecanismo especial para controlar el acceso de las partes interesadas a este conocimiento. El conocimiento tradicional de los pueblos indígenas entra dentro de la definición de patrimonio cultural inmaterial. Este hecho plantea la cuestión de una superposición entre el futuro Acuerdo y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Aunque el ámbito que va a ser regulado por el futuro Acuerdo es muy específico, muchas de sus disposiciones se basan en los instrumentos legales internacionales previamente adoptados como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Convención sobre la Diversidad Biológica y los Criterios de la COI. y Directrices sobre transferencia de tecnología marina. Además, el alcance del Acuerdo podría superponerse con el alcance de otros instrumentos internacionales, que no tienen nada que ver con el derecho marino, la ecología marina y la biodiversidad marina, p. Ej. la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Todos los aspectos antes mencionados deberían impulsar nuevos estudios del marco legal de los recursos genéticos y biológicos marinos. Los autores llegaron a la conclusión de extender el concepto de patrimonio común de la humanidad a los recursos genéticos marinos y descubrimos el hecho de que la falta de regulación legal internacional de la extracción y uso de los recursos genéticos marinos asegurando el acceso facilitado a ellos de acuerdo con con el concepto de patrimonio común de la humanidad, lo que puede conducir a un aumento de la comisión de actos de biopiratería. Los contribuciones: Tras una revisión del contenido, planteamos posibles problemas, estrategias, sugerencias y lineamientos para los recursos genéticos marinos y la biopiratería.Los autores concluyen que la implicación del principio del patrimonio común de la humanidad en los RGM puede generar aún más conflictos de derecho porque Es imposible trasladar este principio a alta mar. Además, el acceso simplificado a los RGM junto con la falta de protección de los derechos intelectuales de los RGM y la información genética puede resultar en la sobreexplotación de los recursos marinos y oceánicos, así como en la propagación de la biopiratería. También señalamos que es necesario encontrar un equilibrio entre las libertades de alta mar, la salvaguardia de los RGM y la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre la información genética o las biotecnologías marinas. Las investigaciones consideraron la distinción entre los conceptos de recursos genéticos marinos y biológicos marinos y revelaron los problemas de la regulación legal internacional del uso de los recursos genéticos marinos. Los autores concluyen que la generalización del marco legal internacional para regular el uso de los recursos genéticos marinos necesita mejoras legales. Los autores fomentan el complemento a la normativa legal internacional de la definición universal de recursos genéticos marinos y biopiratería.

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