ACDI: Anuario Colombiano de Derecho Internacional (Mar 2025)

El deber de comunicar al Consejo de Seguridad. Estudio de esta obligación a la luz de la práctica reciente y las aportaciones estatales

  • Aritz Obregón Fernández

DOI
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.13482
Journal volume & issue
Vol. 18

Abstract

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El deber de comunicar al Consejo de Seguridad los actos realizados conforme el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas cuenta con una regulación mínima que ha sido desarrollada por la práctica estatal. A través de una metodología jurídica tradicional estudiamos el contenido de esta obligación, la práctica, especialmente la antiterrorista, y las aportaciones estatales recientes, para proponer el contenido mínimo de información que los Estados deberían aportar en sus comunicaciones: una referencia expresa al artículo 51 en sus misivas, información sobre los prerrequisitos y condiciones de ejercicio de esta institución y, adicionalmente, otro tipo información que permita actuar al Consejo de Seguridad. Asimismo, analizamos la inacción del órgano como la principal resistencia a la implementación de esta propuesta.

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