Estudios Eclesiásticos (Dec 2017)
Régimen jurídico de las confesiones religiosas en España
Abstract
En el ordenamiento español no encontramos un concepto unívoco de confesión religiosa, sino que las normas jurídicas que hacen referencia a los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, suelen utilizar una muy variada terminología, referida, de forma indistinta, a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. El texto constitucional español, a la vez que proclama la aconfesionalidad del Estado, reconoce a las confesiones religiosas como titulares plenos de la libertad religiosa, en condiciones de igualdad. No obstante, la diversa naturaleza jurídica, estructura organizativa e implantación sociológica de las distintas confesiones religiosas ha dado lugar, en la práctica, a que la normativa aplicable a cada una de ellas sea también distinta, sin que por ello deba quedar comprometida la igualdad y no discriminación. En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico específico que tienen los distintos tipos de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas en España, que es diverso del que tienen las entidades asociativas, que están sometidas al Derecho común.