Acta Pediátrica de México (Aug 2015)
Tamizado oftalmológico neonatal
Abstract
El 24 de abril del 2013, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Ley General de Salud, en el capítulo V: Atención Materno-Infantil, artículo 61, fracción IV, se publicó: “La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados”.1 Esto nos incumbe como pediatras que buscamos siempre la mejor atención de nuestros pacientes, además de las implicaciones legales.
Keywords