Acta Pediátrica de México (Aug 2015)

Tamizado oftalmológico neonatal

  • Juan Carlos Juárez-Echenique

DOI
https://doi.org/10.18233/APM36No4pp361-363
Journal volume & issue
Vol. 36, no. 4
pp. 361 – 363

Abstract

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El 24 de abril del 2013, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Ley General de Salud, en el capítulo V: Atención Materno-Infantil, artículo 61, fracción IV, se publicó: “La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados”.1 Esto nos incumbe como pediatras que buscamos siempre la mejor atención de nuestros pacientes, además de las implicaciones legales.

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