Estado & Comunes (Jul 2024)

Derechos humanos e inversores extranjeros en el Acuerdo de Escazú y el Tratado Bilateral de Inversión Estados Unidos-Ecuador: condicionantes jurídicos

  • Fiorella Ricagno

DOI
https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n19.2024.374
Journal volume & issue
Vol. 2, no. 19
pp. 139 – 157

Abstract

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En el contexto de la economía política internacional, el régimen de protección de derechos humanos y el régimen de inversores extranjeros atraviesan tensiones como resultado de una arquitectura jurídica que privilegia la libertad de capitales. Un análisis de contenido del Acuerdo de Escazú revelaría, respecto al acceso a la justicia en temas ambientales, que las personas y la sociedad civil acceden a instancias judiciales y administrativas contempladas en la legislación nacional de cada país, mientras que los inversores extranjeros, bajo la figura de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y libre comercio (TLC), recurren a la justicia mediante tribunales de arbitraje internacional que no siempre son independientes, imparciales y que privilegian los intereses del mercado. Esta arquitectura jurídica condiciona el accionar de los Estados frente a la sociedad civil y sus derechos. El Acuerdo de Escazú atraviesa desafíos jurídicos frente al régimen de protección a los inversores, en el cual las garantías económicas limitan las acciones concretas para abordar la crisis climática, proteger el medioambiente o hacer efectivos los derechos humanos.

Keywords