Revista de Llengua i Dret - Journal of Language and Law (Jun 2025)
El euskera en la encrucijada: regresión jurisprudencial y nuevas bases jurídicas para la normalización del euskera
Abstract
Las recientes sentencias relativas a las exigencias lingüísticas en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública vasca están poniendo en evidencia la debilidad de las bases normativas sobre las que se asienta el modelo de normalización lingüística del euskera en las Administraciones públicas locales, forales y autonómicas. Atendiendo a la jurisprudencia, se aprecia un cierre de este modelo, cuyo referente es la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 85/2023, de 5 de julio (relativa a la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi) y la jurisprudencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que, de forma sistemática, entiende desproporcionada la exigencia del conocimiento de la lengua vasca en los procedimientos de acceso al empleo público vasco. El euskera se encuentra ante una nueva encrucijada. Este trabajo analiza la jurisprudencia más reciente relativa al euskera y propone transitar hacia un nuevo modelo, apuntando la conveniencia de una iniciativa legislativa que sitúe el conocimiento de las lenguas oficiales en el acceso a la función pública dentro de unos nuevos parámetros. En líneas generales se propone avanzar hacia un modelo basado en dos ejes: por un lado, generalizar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en el acceso a la función pública, en el nivel adecuado a las funciones del puesto; por otro lado, habilitar a las Administraciones públicas a introducir excepciones a esa regla general, excepcionando el conocimiento de la lengua vasca en puestos o convocatorias concretos. En la práctica, el resultado de esta propuesta no diferiría de la vigente (en la que las exigencias lingüísticas se prevén en determinadas plazas), pero el fundamento del sistema sería el inverso, pues las Administraciones deberían justificar la razón de no exigir el conocimiento del euskera. La inversión de los parámetros legales aquí propuesta es, a nuestro entender, la única vía jurídicamente sólida para poner freno a la línea jurisprudencial que decreta sistemáticamente la nulidad de las convocatorias de acceso.
Keywords