IDP (Sep 2017)

Análisis crítico del procedimiento simplificado de mediación en línea para reclamaciones de cantidad de la Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil

  • Aura Esther Vilalta

DOI
https://doi.org/10.7238/idp.v0i25.3093
Journal volume & issue
Vol. 0, no. 25
pp. 69 – 82

Abstract

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Una de las cuestiones esenciales que intenta paliar la introducción de la mediación en línea en España es el grave problema de las dilaciones indebidas en los procesos. La Ley española 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles recoge algunas previsiones relativas a las actuaciones por medios electrónicos que engarzan con el artículo n.º 9 de la Directiva 2008/52/CE de mediación civil y mercantil, en virtud de la cual los Estados miembros fomentarán, por los medios que consideren oportunos, el acceso del público en general, en particular vía internet a la información sobre la forma de ponerse en contacto con mediadores y organismos que presten servicios de mediación. La norma solo impone dos exigencias al uso de la tecnología: garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en la propia Ley. La electronificación de los procedimientos es la idea central, de modo que las partes puedan disponer del proceso en cualquier momento y decidir de mutuo acuerdo transformar un procedimiento presencial en uno electrónico y a la inversa. La Ley prevé un procedimiento simplificado que obtiene desarrollo a través del RD 980/2013, de 13 de diciembre. Cabe distinguir, en consecuencia, dos distintos procedimientos de mediación: el tradicional –que puede desarrollarse de manera presencial o en línea– y el procedimiento simplificado electrónico para determinadas reclamaciones de cantidad, cuando las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho y no exceda de 600 euros. Algunos cambios de orientación por la vía del desarrollo reglamentario resultan de discutible legalidad, como se verá.

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