Estudios Eclesiásticos (Dec 2020)

El tiempo y los procesos en la Iglesia

  • Carlos Morán Bustos

DOI
https://doi.org/10.14422/ee.v95.i375.y2020.002
Journal volume & issue
Vol. 95, no. 375
pp. 745 – 799

Abstract

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El presente artículo defiende la incorporación del «derecho a la duración razonable de los procesos» como complemento del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el can. 221. Se parte de la idea de que la celeridad procesal no es un principio esencial del proceso, sino un principio «pastoral», propio de una comunidad como es la Iglesia, que se preocupa del desarrollo tempestivo de los procesos de nulidad. Aunque la ratio fundamental del proceso es la búsqueda de la verdad del vínculo, de modo que la celeridad procesal tiene un carácter subsidiario e instrumental, también la celeridad debe buscarse como exigencia de un derecho fundamental. Apuntadas las verdaderas causas del retraso de los procesos, el autor propone «canonizar» el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas característico de la mayoría de los ordenamientos «seculares», y hacerlo a través del que podríamos llamar «derecho (fundamental) a la duración razonable de los procesos». Este derecho fundamental vendría a ser un principio de acción de desarrollo de todo el proceso y se concretaría en pautas de conducta por parte de todos los operadores jurídicos; de esta manera se podría ir más allá de las meras recomendaciones, pudiendo establecerse pautas concretas de actuación, incluso mecanismos correctores de la falta de diligencia.

Keywords