Medicina (Dec 1991)

Tribunales de Ética Médica y Ley 23 de 1981

  • Roberto Serpa Florez

Journal volume & issue
Vol. 13, no. 4
pp. 50 – 55

Abstract

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<p><em><strong>La ética y la responsabilidad del médico ante la Ley </strong></em></p><p>El autor analiza las relaciones entre la ética médica y la responsabilidad legal de la actividad médica, basándose en las normas de ética médica contenidas en ía Ley 23 de 1981 y en el Código Internacional de Etica Médica, así como en las doctrinas médicas y jurídicas y en la jurisprudencia relativa a la actividad profesional médico- quirúrgica y a la responsabilidad civil y penal del médico. Comenta la Ley 23 de 1981 en su título II que trata de la práctica profesional, particularmente en cuanto a las relaciones del médico con el paciente (Cap.! ).</p><p>Se refiere sucintamente a algunos aspectos de la enseñanza de la ética médica y la ética clínica. Postula que las normas éticas son individuales y subjetivas (aunque al haber sido codificadas en la ley se les han dando características sociales y objetivas).</p><p>El cumplimiento de las normas de ética médica permite al médico encausar su conducta dentro de la ”actividad lícita propia del legítimo ejercicio profesional”. La transgresión de las normas de ética médica puede llevar al médico a faltar a su “deber objetivo de cuidado del paciente” y por lo tanto a tener que afrontar juicios por responsabilidad penal o por responsabilidad civil. El autor comenta brevemente algunos conceptos doctrina les relacionados con la actividad médico- quirúrgica y hace énfasis en la complejidad del tema y en las diferencias de enfoque propias del derecho y de la medicina.</p><p>Me ha correspondido junto con el doctor Hemando Garcfa Gómez, Magistrado del Tribunal de Etica Médica de Santander, como lo es quien les habla, comentar ante ustedes la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario, el 3380 del mismo afio. El Dr. Garcfa Gómez disertará sobre el título 1 de la Ley que contiene las disposiciones generales y la declaración de principios, y del título III de la Ley, que trata de los órganos de control y del régimen disciplinario, de los Tribunales de ética médica y de las sanciones.</p><p>Me corresponde a mi comentar el Título II de la Ley, referente a la práctica profesional. Pero algunos de sus capítulos serán tratados ‘y discutidos por otros conferencistas: los doctores Carlos Cortés Caballero y Enrique Sánchez Puyana, Magistrados del Tribunal de Etica Médica, el Magistrado Presidente del Tribunal, Dr. Ello Orduz, disertará sobre Riesgo en la actividad médica: el doctor Germán Duarte Hernández, médico psiquiatra de la oficina de Medicina Legal, tratará de la importancia médico-legal de la historia clínica y los certificados médicos.</p><p>Antes de comentar lo pertinente a la Ley 23 de Etica Médica he creído conveniente exponer algunas consideraciones atinentes a las relaciones entre la ética médica y la responsabilidad legal derivada de la actividad médica. Y a la ensefianza de la ética médica y de la ética clínica y su importancia para el médico. Las conductas del médico en su campo profesional están muy ligadas a la ética y la trasgresión de las normas éticas puede llevar al médico a la comisión o a la omisión de actos que le acarreen consecuencias legales ya sean civiles o penales;</p><p>El análisis de las conductas vinculadas a la actividad medico- quirúrgica es muy complejo y ha originado posiciones doctrinales y jurisprudenciales en el campo jurídico (Trigo-Represas 1978, Mosset-Iturraspe 1979, Romeo-Casabona, 1981, Gómez Uribe, 1987.) También se han fijado posiciones doctrinales y jurisprudenciales en el campo médico en los Tribunales de Etica Médica en el desempeño de las funciones que en Colombia les fija la Ley 23 de 1981.</p><p>Ciertas personas consideran inútiles o superfluos a los Tribunales de Etica Médica. Y hay gentes muy propensas a buscar y a encontrar supuestas faltas de los médicos en los casos cHnicos difíciles en los que la responsabilidad legal del médico, civil o penal, pudiera llevar a este profesional ante los tribunales. Esta actitud ha obligado a los médicos en algunos países a ejercer la medicina “defensivamente”, con exceso de precauciones, como por ejemplo, al solicitar análisis de laboratorio, radiografías u otros exámenes innecesarios, por temor a las demandas por mala práctica profesional. Oa pagar costosas primas de seguro por el mismo motivo...</p>

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