Ius Inkarri (Jun 2022)

¿La propiedad regresa al donante si el donatario no ejecuta el cargo o modo establecido?

  • Enrique Mendoza Vásquez

DOI
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.v11n11.4631
Journal volume & issue
Vol. 11, no. 11
pp. 53 – 86

Abstract

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El Código Civil peruano, a diferencia de lo que establecen el Código francés, el español y el argentino, no contempla la revocación de la donación por incumplimiento del cargo. El presente artículo se justifica porque si bien el Código Civil peruano no sanciona el incumplimiento del cargo con la revocación o la resolución de la donación, la realidad a veces puede desbordar el marco normativo. Al juez no le está permitido desconocer el texto de la ley, pues le quitaría todo sentido, pero sí le corresponde encontrar la solución al problema dentro de sus límites, sin desnaturalizarlo ni dejarlo de lado con interpretaciones que no resultan acordes a su naturaleza jurídica.

Keywords