Revista Lecciones y Ensayos (Dec 2020)
Principios generales del derecho y el derecho islámico
Abstract
Hay quienes sostienen que los principios generales del derecho –fuente del Derecho Internacional– son aquellos reconocidos en todos los sistemas jurídicos como tales, determinados por el método del derecho comparado. Sin embargo, algunos autores y la jurisprudencia misma han mostrado cómo en la práctica los jueces aplican el derecho que conocen y que la mayoría de los jueces de la Corte Internacional de Justicia tienen una formación en derecho occidental. Esto ha causado que haya Estados, entre ellos los islámicos, que no se sientan representados por el Derecho Internacional. Hay, por un lado, una tendencia dentro de los Estados con una población mayoritaria musulmana a establecer constituciones islámicas y, por otro, una mayor apertura e interacción de estos Estados hacia la Comunidad Internacional. Estos actores se han manifestado contra la falta de legitimación del derecho internacional, lo cual es un problema porque los conflictos internacionales con y entre estos Estados deben resolverse conforme a derecho. Es por eso que es importante la conjunción del artículo 38. 1. c) con el artículo 9 del Estatuto que establece que debe haber una representatividad de las naciones en la composición de la Corte. La hipótesis de este trabajo es que la Corte Internacional de Justicia no tiene en cuenta el derecho islámico al aplicar los principios generales del derecho y que esta situación tiene una correlación con la nacionalidad y formación de los jueces.