Revista Española de Derecho Canónico (Jul 2022)
INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ECLESIÁSTICA
Abstract
La certificación expedida por el diocesano, con amparo al art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, era un documento perfectamente válido y que salía al paso de una necesidad imperiosa, la de dotar de seguridad jurídica a muchas fincas que la iglesia poseía de manera continua, pacífica y públicamente, en especial de los templos destinados al culto, pero que adolecían de una seguridad jurídica, ya que aun siendo notorio su pertenencia al patrimonio de la Iglesia católica, se prohibía a ésta inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Esta imposibilidad de inmatricular estos bienes hacía que la Iglesia católica estuviese en una posición de inseguridad y de desigualdad jurídica frente a otras confesiones religiosas que sí podían inmatricular sus bienes. Con esta certificación las autoridades eclesiásticas aportan seguridad jurídica a las tablas registrales del Registro de la Propiedad.