Revista Derecho y Salud (Nov 2024)
Técnicas de reproducción humana asistida: la negativa de las obras sociales a la cobertura. La necesidad de armonizar la administración de los recursos finitos y el respeto a los derechos humanos.
Abstract
En este artículo se analiza la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en Cruz del Eje respecto de una acción de amparo de salud. El caso versa sobre la solicitud de cobertura de tratamiento de fertilidad asistida, ante la negativa de la demandada en la instancia administrativa. El Tribunal resuelve a favor de la demandante, exhorta a la demandada a cumplir con la cobertura del cuarto tratamiento, sienta los lineamientos protectorios del derecho de la salud reproductiva de las personas gestantes; en tanto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dejó sentado que la Ley N° 26.862 -de Reproducción Médicamente Asistida- establece que se deben cubrir hasta tres tratamientos por año.
Keywords