Revista Jurídica Mario Alario D'filippo (Jan 2021)

Modificación del Registro Único de Victimas- RUV cuando se ha conformado un nuevo núcleo familiar como pareja independiente con hijos

  • Mauricio Luís Rivera García

DOI
https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.13-num.25-2021-3617
Journal volume & issue
Vol. 13, no. 25

Abstract

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La violencia generalizada a lo largo y ancho del país, generó sin duda alguna la desintegración parcial e incluso total de muchos núcleos familiares, según la Unidad Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), a la fecha existe un cúmulo total de 8'910.526 de víctimas registradas donde tradicionalmente el padre ocupaba la jefatura del hogar y en razón de ello, concurría ante las autoridades a realizar el reporte de los hechos victimizantes en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) hoy Registro Único de Victimas (RUV). Esta dinámica, suscitó que la ayuda asistencial brindada por el Estado se canalizara a través del pater familias y que, en muchos casos, los demás miembros del núcleo familiar vieran limitado su acceso a las mismas; sobre todo, cuando constituían un nuevo núcleo familiar independiente del que en su momento se había consignado en el registro. Sin embargo, desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, se abrió la puerta para nuevos hogares de desplazados con hijos, pudieran tener un registro independiente y recibiesen ayuda humanitaria de manera autónoma, no obstante, esta posibilidad se ha visto limitada debido a interpretaciones restrictivas desde la institucionalidad, que generan un choque frontal entre la gestión institucional y la efectiva aplicación de los principios rectores de desplazamiento forzado; pese a que la normativa internacional y nacional establecen la reunificación familiar como derecho inherente de quienes padecen las consecuencias del conflicto armado.

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