Revista de Derecho (Coquimbo) (Jul 2018)
Apropiación y distracción indebidas.
Abstract
El trabajo pretende sustentar una interpretación dualista del art. 470 Nº 1 del Código Penal, como una disposición que formula una norma de sanción que refuerza dos normas de comportamiento diferentes, cuyo quebrantamiento es respectivamente constitutivo de los delitos de apropiación indebida y de distracción indebida, entendido el primero como un delito de apropiación de cosa confiada, en tanto que el segundo como un delito de desviación, bajo abuso de confianza, de un objeto mueble de cualquier índole, resultante en un perjuicio patrimonial. Para ello, se ofrecerá una clarificación de los presupuestos de tipicidad comunes a estas dos formas de comportamiento punible, para luego proceder a examinar los presupuestos típicos específicos de uno y de otro. La innovación fundamental de la reconstrucción propuesta radica en la explicación de la decisión legislativa así configurada, sobre la base de una correspondiente comprensión de la relación en que se encuentran la propiedad y el patrimonio qua respectivos objetos de protección de las dos normas de comportamiento precedentemente identificadas. A través de una defensa de la así llamada “concepción funcional del patrimonio”, se intentará demostrar la necesidad de reconocer una congruencia tanto material como formal de la protección jurídico-penalmente reforzada de la propiedad y el patrimonio, cuya postulación hace posible racionalizar la decisión de tipificación dualista plasmada en el art. 470 Nº 1.