Revista IUSTA (Jan 2016)
El umbral de gravedad suficiente del artículo 17 (1) (d) del Estatuto de Roma
Abstract
La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia, cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o que acepte su jurisdicción. No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17 del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que exige la inadmisibilidad cuando el asunto no sea de gravedad suficiente. Sin embargo, el Estatuto en ningún momento definió o dio parámetros para determinar qué se debía entender por “gravedad suficiente”, generando un vacío que se ha intentado llenar a través de los criterios de admisibilidad adoptados por la Office of the Prosecutor (OTP) y los pronunciamientos de la SCP (Sala de Cuestiones Preliminares) –Pre-Trial Chamber-, los cuales presentan falencias.
Keywords