Revista Jurídica Austral (Dec 2024)
El largo camino de los derechos de la persona
Abstract
Mirando hacia atrás, pueden identificarse cinco fases en la historia de los derechos de la persona. La fase de la primera teorización hunde sus raíces en la cultura grecorromana precristiana y, al situar a la “persona” en el centro del debate jurídico, se extendió por toda la cultura europea en una continuidad sustancial hasta el siglo XVIII. La fase de codificación es deudora, a partir del siglo XIII, de las tradiciones constitucionales inglesa y africana y, a partir del siglo XVIII, de las tradiciones constitucionales norteamericana y francesa. Por su parte, la fase de internacionalización comenzó con la creación de la Sociedad de Naciones (1919) y condujo gradualmente a la desaparición de la noción predominante hasta entonces de que el tratamiento del individuo correspondía a la “jurisdicción nacional” de cada Estado-nación. La fase de universalización comenzó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) y condujo (con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948) a un nuevo orden internacional, en el que los derechos de la persona tendían a afirmarse no sólo “dentro” de los Estados, sino también “contra” ellos. Por último, la filosofía ingenua inicial de la fase de globalización era que el desarrollo del comercio fomentaría por sí mismo la cooperación entre los pueblos y, con ella, la afirmación progresiva de los derechos individuales. De cara al futuro, es necesario partir del hecho de que la época actual se caracteriza por la dificultad de reunir ordenamientos jurídicos no homogéneos, a falta de un ordenamiento jurídico global unitario, en el que los derechos individuales y los deberes de solidaridad se sitúen en una relación universal y complementaria. En este contexto, el problema de la validez del sistema de protección, afirmado por las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial, y la necesidad de pensar en un consejo de seguridad organizado de otra manera son más actuales que nunca. Por otra parte, es necesario abordar la llamada “cuestión antropológica” y preguntarse quién es la persona humana, titular de los derechos, que se quiere afirmar solemnemente.
Keywords