Ius Comitiãlis (Oct 2021)

Los pagos de facilitación (faciliting payments) en el T-MEC

  • Juan Manuel Pérez Saldaña

DOI
https://doi.org/10.36677/iuscomitialis.v4i8.16188
Journal volume & issue
Vol. 4, no. 8
pp. 88 – 105

Abstract

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Por primera ocasión en un tratado comercial (T-MEC), México, Estados Unidos y Canadá reconocen los efectos negativos de los delitos de corrupción en el comercio y la inversión, por lo que se comprometieron a tipificar como delito al cohecho, en sus respectivas leyes, y a promover la ética, los alertadores, las buenas prácticas contables, etc., con la participación del sector público, privado y de la sociedad. De igual manera, acordaron desalentar los denominados “pagos de facilitación” a funcionarios públicos, conforme a su derecho interno. En virtud de que los casos de relevancia que se han presentado sobre “pagos de facilitación” involucran a empresas de Estados Unidos y a funcionarios de México, en este trabajo solo se analizarán los pagos de facilitación en estos dos países, así como sus repercusiones en el comercio, inversión y combate a la corrupción.

Keywords