Revista Estudios Socio-Jurídicos (Mar 2010)
Las consecuencias de la reforma constitucional de 2003 en la organización del Estado francés
Abstract
Al término del inventario provisorio de la descentralización francesa luego de la reforma constitucional de marzo de 2003, es conveniente destacar la persistencia de la forma constitucional del Estado unitario. Cualquier innovación respecto de esta característica sólo puede ser interpretada estrictamente. De todas maneras, la estructura de las relaciones entre personas públicas territoriales (Estado y colectividades) es sólo la punta del iceberg. Concretamente, in situ, es otro movimiento -de origen centenario pero aceleración vicenal- el que caracteriza la gestión descentralizada de los asuntos locales: el agrupamiento de colectividades territoriales dentro de otras personas públicas, los establecimientos públicos de cooperación local (EPCL), que reemplaza n cada vez más a los municipios en la gestión de aglomeraciones o en cuestiones de interés común para colectividades locales vecinas. Es indudable que, para mejorar la democracia de proximidad, en la práctica habrá más que esperar de estos EPCL, siempre que sus asambleas deliberantes ya no estén compuestas solamente por elegidos locales que se designan entre sí sin que los electores puedan verlos.