Revista Jurídica Austral (Jun 2024)

Algunas cuestiones sobre el fin de la vida, la eutanasia y la alimentación e hidratación en pacientes en estado vegetativo

  • Franco Andrés Melchiori

DOI
https://doi.org/10.26422/RJA.2024.0501.mel
Journal volume & issue
Vol. 5, no. 1

Abstract

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El fin de la vida suscita diversas cuestiones desde el punto de vista jurídico; algunas muy importantes son abordadas en este trabajo. Se sostiene que no existe un “derecho a la muerte”, sino un “derecho a vivir dignamente hasta el último instante”. Ello implica el reconocimiento de la dignidad ontológica de toda vida humana. Es la misma dignidad la que le otorga al paciente el derecho de rechazar algunos tratamientos médicos aun ante la perspectiva de la muerte. Pero tal derecho no es absoluto, tiene límites en la misma dignidad y la eutanasia es una práctica que excede dicho límite. Para juzgar sobre la licitud del rechazo a un tratamiento, es esencial el principio de proporcionalidad. Tanto la prohibición de la eutanasia como el principio de proporcionalidad están recogidos en la legislación argentina, aunque la técnica legislativa obligue a un especial esfuerzo interpretativo. De la redacción de las normas podrían surgir dudas sobre el caso de la alimentación y la hidratación en un paciente en estado vegetativo. La solución a tal cuestión es que el estado vegetativo no es un estado terminal y, además, la alimentación y la hidratación no pueden ser retiradas, salvo cuando no cumplan su función o produzcan complicaciones en el estado del paciente.

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