Eunomia (Sep 2021)
Compliance
Abstract
Compliance surge en la discusión jurídica española a partir de la incorporación al Código penal de la responsabilidad de las personas jurídicas en 2010. En 2015, además, se introduce la posibilidad de que los programas de compliance puedan ser una causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El término proviene del mundo jurídico anglosajón y se desarrolló en el marco de la autorregulación de las corporaciones privadas. Tras los escándalos políticos y financieros de los años 80’ y 90’, que dieron lugar a leyes que exigen a las empresas una mayor transparencia y rendición de cuentas, se consolida como herramienta de prevención de sobornos a funcionarios y políticos –caso Watergate–. En la actualidad, sin embargo, ha adquirido una dimensión mayor destinada no solo a la prevención de sobornos, sino a la prevención de los riesgos de la actividad empresarial y delitos que puedan ser cometidos en el marco de la actividad empresarial. Desde una perspectiva integral los programas de compliance son expresión de la cultura empresarial y de una cultura de la legalidad. Tras analizar los distintos aspectos jurídicos inherentes al compliance, se concluye que la cultura empresarial no puede existir sin tener como punto de partida el cumplimiento del Derecho.
Keywords