Opinión Jurídica (Jun 2019)

¿En qué sentido es objetiva la noción de incumplimiento del soft law?

  • Rodrigo Barcia Lehmann,
  • José Maximiliano Rivera Restrepo

DOI
https://doi.org/10.22395/ojum.v18n36a7
Journal volume & issue
Vol. 18, no. 36
pp. 165 – 181

Abstract

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La presente investigación tiene por finalidad analizar el incumplimiento en el soft law a la luz de los nuevos postulados objetivos en torno a la culpa (o lo que se denomina como criterios de imputabilidad objetivos). Las conclusiones ponen en tela de juicio que realmente exista una gran diferencia en cuanto al incumplimiento y la culpa en el sistema de derecho de remedios del soft law, y lo que se ha denominado como derecho tradicional de los contratos. Se revisarán ciertos textos de soft law que han contribuido a cambiar el paradigma en la Europa continental y en América Latina, pasando de un sistema basado en la culpa subjetiva a una noción de culpa objetiva que influye en el cumplimiento específico y en la indemnización de perjuicios. El método de trabajo propuesto es el propio de las ciencias jurídicas: el análisis exhaustivo de doctrina y jurisprudencia, principalmente españolas.

Keywords