Boletín Médico del Hospital Infantil de México (Jul 2015)

Consentimiento informado y rechazo de los padres al tratamiento médico en edad pediátrica. El umbral de la tolerancia médica y social. Parte II

  • Jessica H. Guadarrama-Orozco,
  • Juan Garduño Espinosa,
  • Guillermo Vargas López,
  • Carlos Viesca Treviño

DOI
https://doi.org/10.1016/j.bmhimx.2015.07.002
Journal volume & issue
Vol. 72, no. 4
pp. 284 – 289

Abstract

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La atención médica en pacientes pediátricos está condicionada a la autorización de los padres. Estos deciden el momento y tipo de tratamiento que desean que sus hijos reciban cuando enferman y, bajo su consentimiento, el médico procede a otorgar la terapia más apropiada. Cuando los padres rechazan el tratamiento ofrecido, el médico debe buscar otras alternativas de tratamiento que sean mejor aceptadas por los padres y encontrar el cauce que sea más benéfico para el niño. De no poder conciliar con los padres una terapia, entonces el médico entra en un conflicto ético relacionado con el mejor interés del menor y las decisiones paternas. De lo anterior surgen las siguientes interrogantes: ¿cómo debe actuar el médico cuando enfrenta esta situación?, ¿debe solicitar respaldo jurídico que fuerce a los padres a aceptar el tratamiento?, ¿bajo qué condiciones está justificado obligar a los padres o cuándo debe ser tolerada su decisión? ¿Cuál es papel del Comité de Bioética Hospitalaria en este tema? Esta segunda parte se enfoca en proponer cuatro criterios prácticos para que el médico y el Comité de Bioética Hospitalaria utilicen cuando todas las terapias alternativas y opciones conciliatorias se han agotado con los padres que rehúsan el tratamiento, y cuando el médico tenga que tomar una decisión porque el menor está en riesgo de daño. Dicha decisión gira en torno a si existe peligro evitable para el niño derivado de las decisiones de los padres.

Keywords