Revista Española de Derecho Canónico (Oct 2024)
El derecho subjetivo en Francisco de Vitoria
Abstract
El presente texto muestra la importancia actual del concepto del derecho subjetivo, según Francisco de Vitoria, en relación con la cuestión de los Derechos Humanos. La noción filosófico-jurídica del derecho subjetivo y del dominio-facultad, en su evolución histórica se remonta, probablemente, a los canonistas de los siglos XII y XIII, que luego pasa a formar parte de la filosofía franciscana del s. XIV (G. de Ockham), y se desenvuelve en el siglo XV por los teólogos de la Universidad de París, Gerson, Summenhart y Mair. Vitoria recibió de dichos teólogos y rescató la noción del derecho-dominio y del derecho-facultad del ámbito filosófico-teológico y la transportó al ámbito jurídico del derecho privado, secularizando el concepto del dominio, que es el centro de su modelo de derecho privado. Define así el derecho subjetivo: «El derecho es la potestad o facultad que conviene a alguien según las leyes», es decir tiene su fuente en la ley. Distingue tres clases de dominio: a) dominio de superioridad (dominium jurisdictionis), b) dominio de propiedad (dominium proprietatis), y c) dominio de sí mismo (dominium sui juris). Francisco de Vitoria puede ser considerado como un precedente de la doctrina de los derechos humanos, precisamente por haber sentado sus fundamentos filosófico-jurídicos, al igual que es considerado fundador del moderno derecho internacional.
Keywords