Derecho Animal (Jul 2010)

Sentencia 149/08, de trece de marzo, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección decimosexta

  • Judith Solé Resina

DOI
https://doi.org/10.5565/rev/da.232
Journal volume & issue
Vol. 1, no. 2

Abstract

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La relación existente entre el veterinario y el dueño del gato que acude a su consulta es un contrato de servicios veterinarios, cuya obligación principal es una obligación de medios. La responsabilidad contractual deriva, entonces, del daño producido por una actuación negligente del veterinario y debe resarcir el daño material y el daño moral producido por la muerte del animal.