Inciso (Aug 2017)

Interpretación, argumentación y análisis económico del Derecho. El encuentro de la razón con la realidad

  • María Alejandra Rengifo Villamil,
  • Juan Manuel Barrero Arbeláez

DOI
https://doi.org/10.18634/incj.19v.1i.749
Journal volume & issue
Vol. 19, no. 1
pp. 2 – 16

Abstract

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En el presente artículo se efectúa un estudio de cómo el uso inadecuado de las reglas de la interpretación y argumentación en las sentencias judiciales, concretamente del argumento por analogía, puede causar, desde la óptica del análisis económico del derecho, un impacto económico en los presupuestos de las entidades estatales, que no satisface la finalidad de eficiencia que deben tener todas las decisiones judiciales. Para identificar ello, se revisó la argumentación empleada en una sentencia judicial proferida por la Sección 2ª del Consejo de Estado, radicada con el número 11001-03-15-000-2013-00131-00, del año 2013, la cual recoge una posición jurisprudencial, asentada entre otros, en los fallos de tutela con radicados internos No. 0176-2004; 7528-05; 4327-2005; 0507-2006; 5200-2005; 6494-05, 0730-07, en virtud de las cuales se desestimó la expresión del orden nacional contenida en el Decreto 1042 de 1978 a fin de extender el reconocimiento del factor salarial bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del orden territorial y se identificaron las consecuencias económicas que tuvo esta posición jurisprudencial en el presupuesto del Departamento del Tolima de los años comprendidos entre los años 2008 al 2015. Resultado de lo anterior, se evidenció que el impacto del reconocimiento de este factor salarial sobre el presupuesto global de la entidad no es significativo pero si en cuanto a su costo de oportunidad, en tanto la entidad ha dejado de invertir en otros rubros presupuestales significativos para pagar a sus empleados este factor salarial. De esta manera, se concluye que la decisión de la Sección 2ª del Consejo de Estado no sólo no satisface las reglas del argumento por analogía, sino además, la decisión no es eficiente en términos del criterio de optimalidad de Pareto.

Keywords