Teoría & Derecho (May 2020)
LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
Abstract
En España no han sido frecuentes ni los libros de memorias de los hombres públicos ni las publicaciones atinentes a casos judiciales escritas por abogados. Pareciera existir un cierto pudor o puede que un exceso en el sentido del ridículo en los posibles autores. Los casos judiciales se han limitado a los comentarios a sentencias escritos por profesores universitarios que no han sufrido en la dirección de un asunto. Este artículo da cuenta de un caso judicial concreto, el llamado Intervida o, mejor, de lo referido a la medida cautelar adoptada en ese caso, medida calificada de intervención judicial, pero que fue realmente una administración judicial, en tanto que supuso la suspensión en sus cargos de los gestores de esa ONG. El caso empezó con unas diligencias de investigación fiscal, incoadas ante una denuncia anónima, que duraron cuatro años (2003-2007). Siguieron después unas diligencias previas y de cinco años de duración para terminar todo con un auto de sobreseimiento (2007-2012). Pero, mientras las diligencias previas se dilatan sin contenido real alguno, primero se acordó la medida de intervención (=administración) judicial sin verdadera base legal y, después, pasados cinco años de instrucción inútil, se dictó auto de sobreseimiento si bien en el mismo se mantuvo la medida cautelar. Nunca hubo ni delitos ni delincuentes, pero todavía en la actualidad los gestores legítimos de la Fundación privada intervida no han sido repuestos en sus cargos. El miembro extranjero del patronato de Intervida, persona que nunca fue imputada pero sí separada de su cargo, se pregunta ahora sobre la seguridad jurídica que ofrecen los tribunales españoles al ver cómo no ha sido repuesto en su cargo.