Advocatus (May 2015)

Prácticas abusivas en los contratos de seguro: la cláusula de preexistencia

  • DAVID MODESTO GUETTE HERNÁNDEZ

DOI
https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.24.999
Journal volume & issue
Vol. 12, no. 23
pp. 157 – 169

Abstract

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En materia de seguros existen acciones que recaen en cabeza del interesado, y otras que recaen en cabeza de la aseguradora; dentro del segundo grupo, la nulidad relativa del contrato de seguro (Ambas reguladas por el término prescriptivo del artículo 1081 del Código de Comercio). La Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que se constituye en deber de diligencia de la aseguradora, verificar el estado real del riesgo al momento de que se proceda a la firma del contrato, más allá de lo declarado por el tomador. Lo anterior implica que el término de prescripción que se aplica a la acción de nulidad relativa, inicie desde la firma del contrato, en la medida en que desde ahí tiene conocimiento del hecho generador, imponiendo además, que se aplique la prescripción subjetiva de dos años. Teniendo conocimiento que esa tesis es aplicada por los jueces, las aseguradoras han incluido dentro de las pólizas de seguro, especialmente en seguros de vida, la cláusula de preexistencia, la cual es abusiva en la medida que alarga los términos de prescripción y limita su responsabilidad.

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