Prolegómenos (Jan 2006)
Responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad
Abstract
Analizando la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo relacionado con la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, encontramos que la Corporación ha adoptado tres clases de posiciones: La primera, que podemos considerar como subjetiva, en la que equipara esta forma de responsabilidad con el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues exige una conducta fallida de la administración de justicia y la presencia de una decisión judicial abiertamente contraria a derecho, como requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional injusta. La segunda, que podemos llamar objetiva, sujeta esta forma de responsabilidad, en cuanto a la conducta imputada, a que la persona que ha sido privada de la libertad y que posteriormente ha sido liberada como consecuencia de una decisión de autoridad competente, ésta haya sido fundada en alguna de las causales que contempla el Art. 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 (anterior C.P.P), es decir, en que el hecho no ocurrió, o no le es imputable o que no constituyó conducta punible, sin necesidad de valorar la conducta del funcionario judicial y de comprobar si la misma fue errada, ilegal, arbitraria o injusta. La tercera, posición actual de la Corporación, fundamenta la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad en lo reglado por el artículo 90 de la Constitución Política, esto es, que el Estado es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, de manera que si un sujeto es privado de la libertad en desarrollo de una investigación penal y posteriormente es liberado mediante providencia judicial en la que se resuelve desvincularlo del proceso penal, los daños que demuestre y que se deriven de la detención deben serle indemnizados, toda vez que no estaba en el deber de soportarlos.