Acta Judicial (Jul 2020)

necesidad de una adecuada regulación legal de las diligencias indeterminadas en el proceso penal

  • Isidoro Espín López

Journal volume & issue
no. 6
pp. 48 – 64

Abstract

Read online

Con la regulación de las novedosas medidas de investigación tecnológica, llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se ha planteado una cuestión, que reabre un debate que viene desde años atrás, que no ha sido debidamente solucionado por el legislador. En efecto, el art. 588 bis c, al regular el contenido de la resolución judicial que autorizará o denegará la medida de investigación tecnológica, dispone que tal autorización o denegación, tendrá lugar mediante auto motivado, «oído el Ministerio Fiscal». Ello nos lleva a preguntarnos, que razones han impulsado al legislador a incluir tal inciso, cuando el art. 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deja claro que los sumarios de los delitos públicos se formarán bajo la inspección del Fiscal del Tribunal competente. Nuestra respuesta a tal interrogante es clara: el legislador pretende que cuando los juzgados de instrucción incoen una modalidad de expediente judicial no contemplado por la ley, usado en la práctica forense desde años atrás bajo el nombre de «diligencias indeterminadas» (utilizado generalmente cuando los hechos no tienen un claro encaje dentro de los procesos penales legalmente establecidos), se confiera traslado al Ministerio Fiscal, cuando este procedimiento se apertura para acordar una medida de investigación. Sin embargo, el legislador, no se ha preocupado, de lo que sería a nuestro juicio lo más aconsejable: una adecuada regulación de las diligencias indeterminadas, ante la disparidad de criterios existente. En este trabajo, justificaremos las razones por las que entendemos que se debería llevar cabo dicha regulación.

Keywords