Revista Colombiana de Salud Ocupacional (May 2023)

Análisis médico-jurídico del proyecto de reforma del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y ocupacional en Colombia

  • Laura Lizeth Gaona Diaz,
  • Nicol Alexandra Martinez Rodriguez,
  • Clara Margarita Giraldo Luna ,
  • Yanina Cecilia Rodriguez Maestre ,
  • Luisa Fernanda Velasquez Barinas

DOI
https://doi.org/10.18041/2322-634X/rcso.1.2023.9971
Journal volume & issue
Vol. 13, no. 1

Abstract

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Introducción: La calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional en Colombia, se realiza utilizando MUCPCLO. En 2021 se gestó un proyecto de reforma y actualización por parte del Ministerio del Trabajo sin avances importantes desde su emisión. Objetivo: Identificar los cambios estructurales entre el contenido de la norma vigente MUCPCLO 2014 y el proyecto de reforma del MUCPCLO 2021. Métodos: Se realizó un estudio cualitativo, observacional descriptivo con enfoque de análisis comparativo. Se comparan dos textos normativos, uniendo la ciencia jurídica con la ciencia médica por medio de la relación triádica del derecho. Resultados: No se tiene en cuenta el avance conceptual de la OMS, donde se pasa del CIE-10 a la CIE-11 en 2019. Introduce la posibilidad de evaluación presencial o telemedicina (Resolución 2654 de 2019). Respecto a las deficiencias, no aclara cuál debe ser el TNM que debe ser utilizado en el momento de la calificación, si es al momento del diagnóstico, o después de haber concluido el tratamiento. En deficiencias del sistema respiratorio da prioridad al resultado de pruebas funcionales objetivas complementado con criterios clínicos. En la valoración del dolor crónico, continúa utilizándose la escala subjetiva de EVA, con lo que se puede permitir ingreso de variables de simulación o exageración. En la evaluación de las deficiencias por trastornos mentales, se realiza con el DSM-IV que puede tener grandes repercusiones clínicas y de valor en la calificación. Conclusión: El borrador del MUCPCLO 2021 presenta modificaciones limitadas en su contenido, manteniendo la estructura de la norma vigente. Tendrá validez porque es expedido por el Ministerio de Trabajo, no será legítimo pues no se contó con la opinión de todos los actores del SGRL de Colombia y su eficacia se podrá determinar en cuanto entre en vigor.

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